Tribuna
Eduardo Menem
Con motivo de la polémica suscitada a raíz del comunicado conjunto emitido por las Cancillerías de Argentina y Gran Bretaña en el que se menciona la cuestión de Malvinas y en mi carácter de autor de la iniciativa del texto constitucional sancionado por la Convención Constituyente de 1994, incluido como cláusula transitoria primera de la Constitución Nacional, considero oportuno formular las siguientes reflexiones: 1. Si bien el citado comunicado conjunto, por su propia naturaleza, no es vinculante ni genera derechos y obligaciones para las partes, parece conveniente recordar que toda actuación o manifestación oficial de nuestro país en relación a las islas Malvinas deben encuadrarse estrictamente en los términos y alcances de la norma constitucional antes mencionada.
2. En ese sentido cabe recordar que el precepto constitucional, aprobado por aclamación y unanimidad por la Convención Constituyente, ratifica la legítima e imprescriptible soberanía argentina sobre el territorio isleño y los espacios insulares y marítimos correspondientes por ser parte integrante del territorio nacional.3. Si bien la República Argentina no puede ejercer su legítimo derecho de soberanía sobre esos territorios y mares, porque en el año 1833 las autoridades y habitantes de las islas fueron desalojadas por un acto de fuerza de Gran Bretaña, no podemos tolerar ni admitir ningún tipo de acto o hecho que afecte o desconozca nuestros derechos, porque el citado precepto constitucional también dispone que la recuperación de esa parte de nuestro país, conforme a los principios del derecho internacional, constituye un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.
4. El comunicado conjunto es aceptable en cuanto a las intenciones de diálogo y cooperación, pero no lo es para la República Argentina, en la parte que expresa la intención de “adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las islas Malvinas”.
Precisamente lo que mantiene a los británicos en las islas es la explotación de nuestros recursos naturales, principalmente la pesca, razón por la cual, facilitar o cooperar para que lo sigan haciendo es perjudicial para los intereses argentinos y viola la cláusula constitucional ratificatoria de nuestros derechos de soberanía y el objetivo irrenunciable de recuperar esos territorios.
5. En definitiva, la cláusula transitoria primera de la Constitución Nacional ha consagrado, por la aprobación unánime de todas las fuerzas políticas participantes en la Convención Constituyente de 1994, una verdadera política de Estado, que nos obliga a respetarla.
Por la jerarquía del mandato y por la sangre de nuestros soldados enterrados en el territorio patrio usurpado hace 183 años.
Eduardo Menem fue senador nacional y convencional constituyente de 1994.
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